Control y fiscalización de la ocupación del espacio público por decks gastronómicos en la Comuna 14: Marco normativo y accesibilidad urbana
La consolidación de Palermo Soho, Palermo Hollywood y los corredores gastronómicos sobre las avenidas Cerviño, Coronel Díaz y Gorriti ha extendido el uso de plataformas móviles o «decks» instalados sobre la calzada y las aceras. Si bien estas estructuras surgieron como una alternativa para dinamizar la actividad comercial, en diversos sectores de la Comuna 14 la proliferación no controlada de estas instalaciones ha generado conflictos con la circulación peatonal, la disponibilidad de plazas de estacionamiento y el drenaje pluvial de las arterias secundarias.
El emplazamiento de módulos gastronómicos en la vía pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está regulado por la Ley 6.163 y sus resoluciones reglamentarias. La normativa establece con precisión que la instalación de plataformas requiere una autorización administrativa previa de la Autoridad de Aplicación, sujeta a la verificación de requisitos de seguridad vial, dimensiones máximas y mantenimiento de un ancho mínimo de acera libre para el paso de peatones. Asimismo, la ley prohíbe la fijación de elementos permanentes que alteren la infraestructura del cordón o impidan la correcta escorrentía del agua hacia los sumideros.
Desde el análisis de la infraestructura urbana, los principales inconvenientes técnicos radican en la alteración de la escorrentía superficial y el bloqueo de los canales de desmonte junto al cordón de la vereda. El acumulamiento de residuos u hojas bajo la estructura de los decks obstruye la llegada del agua pluvial a los sumideros durante precipitaciones intensas, generando anegamientos locales. Adicionalmente, el incumplimiento de los anchos de circulación peatonal estipulados dificulta la movilidad de personas con cochecitos de bebé o sillas de ruedas, forzando en ocasiones a los transeúntes a bajar a la calzada.
El ordenamiento de esta actividad en la Comuna 14 exige un plan de fiscalización regular por parte de la Agencia Gubernamental de Control y la Comuna. Se debe verificar de forma estricta que los locales comerciales cuenten con el permiso de uso del espacio público vigente, respeten la delimitación del área autorizada y mantengan las condiciones higiénicas y de seguridad en el perímetro de la estructura. El apercibimiento y la remoción de las plataformas irregulares o en estado de abandono son las medidas dispuestas por el régimen contravencional para resguardar la accesibilidad y el equilibrio urbano del barrio.



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