Ganancias simplificada: ARCA aclaró las dudas sobre pagos y vencimientos tras el reclamo de los contadores porteños
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) salió a responder las dudas que había planteado el Consejo de Ciencias Económicas porteño en el marco del Espacio de Diálogo con el organismo, poniendo claridad sobre varios puntos grises que venían preocupando a los contribuyentes y a los contadores respecto al régimen simplificado de Ganancias.
Uno de los temas centrales gira en torno al pago en término. Según aclaró el fisco, la condición se considera cumplida cuando el monto a pagar declarado en la declaración jurada simplificada se haya cancelado dentro del plazo estipulado. Si de esa liquidación surge alguna diferencia pendiente, no habrá problemas siempre y cuando esa suma restante se abone, con sus respectivos intereses resarcitorios, hasta el día del vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada. Cumpliendo este paso, los contribuyentes conservan plenamente los beneficios del efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud.
Por otro lado, frente a situaciones donde se haya registrado un pago de más, el organismo detalló que se puede tramitar el reintegro por la vía del recurso de repetición o mediante una solicitud de devolución. Como alternativa, ese excedente también se puede reafectar a través del Sistema de Cuentas Tributarias o cargando una presentación digital con el formulario F. 399.
Respecto al uso de saldos a favor provenientes de ejercicios anteriores, la postura oficial recordó que estos números se vuelcan directamente en la declaración jurada. Por lo tanto, alcanza con que queden asentados en la presentación del Período Fiscal 2025, cuyo plazo vence el 22 de septiembre de 2026. A su vez, sobre la incorporación de contribuyentes que hoy están excluidos bajo el marco regulatorio vigente, el organismo evitó fijar postura debido a que el proyecto en cuestión aún no fue sancionado.
En materia de calendario, ARCA dictó la Resolución General 5890/2026 para postergar hasta el 22 de septiembre la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas, otorgando un respiro de cuatro semanas. En sintonía con esto, se corrió al 24 de septiembre el vencimiento del primer anticipo del período 2026 para estos mismos contribuyentes, fechas que originalmente caían entre el 14 y el 16 de este mes.
Toda esta movida responde a un dictamen conjunto emitido por la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección General de Impuestos, originado tras el desdoblamiento de fechas que había fijado la resolución general 5876. Aquella norma establecía el pago del saldo para el 27 de julio de 2026 y la presentación de la DDJJ para el 27 de agosto, un desacople insólito donde había que pagar antes de presentar los papeles, lo que disparó una fuerte incertidumbre profesional. La duda era si abonar un ajuste al presentar la declaración jurada liquidaba el beneficio del «pago en término» y tiraba por la borda el tapón fiscal previsto en la Ley 27799.
Frente a una consulta de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, la Dirección Nacional de Impuestos concluyó que forzar un criterio restrictivo hubiera sido un despropósito burocrático, ya que obligaría a los profesionales a declarar en agosto exactamente lo mismo que pagaron a ciegas en julio para después rectificar. En cambio, se interpretó armónicamente que, si se pagó el estimado al 27 de julio y la diferencia resultante se cancela con la declaración jurada definitiva (ahora extendida al 22 de septiembre), no se pierden el efecto liberatorio ni el tapón fiscal. Asimismo, se recordó que entrar en los planes de facilidades de pago que defina ARCA dentro del vencimiento cuenta como cumplimiento efectivo del pago en término.



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